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Nuestro Equipo

 

Doña Alba Gutiérrez Arranz ejerce como abogada en Guadalajara, Madrid y alrededores. Es graduada en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares. Cursó el Máster de Acceso a la Abogacía y realizó, con éxito, la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado y, por tanto, cumple con los requisitos exigidos por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, para ejercer como abogada.

Su Trabajo de Fin de Grado versó sobre el delito de tráfico de drogas y su Tesina del Máster sobre el derecho de manifestación en relación con el derecho de huelga, recibiendo ambos excelentes calificaciones.

Servicios
 
Procedimientos ante la jurisdicción civil, penal, social y contencioso-administrativa, procedimientos administrativos, recursos administrativos y judiciales, reclamaciones extrajudiciales, conciliaciones laborales, confección y presentación de demandas, querellas, denuncias y escritos de alegaciones o de otra índole ante la Administración.
Cita previa

  Teléfono 637154809
  Fax 949872039​
 Correo electrónico de contacto
 albagarranz@gmail.com

Se atienden* consultas orientativas por:

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           - Correo electrónico.

*Concertando cita previa y previo envío de la documentación objeto de estudio.

Áreas de Competencia

  
Derecho animal.

Derecho penal.

 

      Responsabilidad penal del menor.

 

   Derecho civil y de familia.

     Derecho Administrativo y

procedimiento administrativo sancionador (multas)

 

 Derecho laboral.

 

   Derecho de nacionalidad y extranjería.

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Noticias y Publicaciones

04/07/2019

Espero que no tarde en tramitarse y entre pronto en vigor la reforma del Código Civil, relativa al régimen jurídico de los animales, que tuvo que posponerse por las elecciones. Hablamos de la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley 
Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico 
de los animales. Su árticulo más conocido es el 333,pero esta modificación regula, también, la atribución del cuidado del animal a uno de los cónyuges, o a ambos, según las circunstancias, entre las que se incluye el bienestar del animal, o el reparto de los tiempos de disfrute. Aunque el código hace mención expresa a los cónyuges, han de ser las resoluciones judiciales quienes marquen los límites, a la hora de establecer que este artículo pueda aplicarse a parejas no constituidas en matrimonio. Para ello, son de utilidad las sentencias dictadas que establecen la custodia compartida del animal, independientemente de que uno de los miembros sea el propietario, según el microchip (en el que solo se puede registrar un nombre) e, independientemente, del domicilio en el que estuviese censado.
Esta reforma también impide que los animales de compañía puedan ser objeto de embargo.
Sin embargo, aún queda escasa la calificación jurídica de los animales de compañía, que no puede reducirse a seres sintientes con una tenue regulación de responsabilidad hacia ellos, si no se regulan sus derechos y se establecen unas sanciones y penas equiparables a su condicion jurídica,que les salvaguarda de ser considerados meros bienes semovientes. Por ello, no pueden ser víctimas de embargo,según la modificación que está por terminar de tramitarse. 
"Artículo 333.
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen 
jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones 
destinadas a su protección.
2. El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser 
dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie. El 
derecho de uso no ampara el maltrato. El derecho de disponer del animal no incluye el de 
abandonarlo o sacrificarlo salvo en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias.
3. Los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables 
por su propietario en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido 
superiores al valor del animal.
4. Sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad 
civil, en el caso de que la lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, haya provocado 
su muerte, la privación de un miembro o un órgano importante, o una afectación grave o permanente 
de su capacidad de locomoción, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a 
una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el sufrimiento moral sufrido"

03/07/2019

La Fiscalia aún puede cambiar la calificación jurídica y decidir acusar a los imputados, en su escrito de conclusiones definitivas, de un delito de agresión sexual continuado, al considerar la existencia de intimidación o incluso intimidación ambiental, o, si sigue la argumentación que el TS recoge en su sentencia sobre el caso de la manada, podría acusarse a los imputados de una pluralidad de delitos de agresión sexual.
Ahora que se va a revisar el CP para adaptar los delitos sexuales a la realidad y a la nueva jurisprudencia y que la pena máxima actual por agresión sexual es de 12 o 15 años, según las circunstancias que concurran, deberían revisarse las penas del delito de homicidio y del delito de asesinato, ya que la pena mínima para el delito de homicidio, sin circunstancias atenuantes, es de 10 años de prisión,de forma que, aumentando dichas penas se evita que puedan darse casos en los que se cometa homicidio con la intención de encubrir la agresión sexual. El hombre culpable de la muerte de Nagore, si bien no llegó a poderla violar porque la joven se resistió, finalmente no fue condenado por asesinato, porque el jurado no consideró probada la alevosía, por lo que fue condenado por homicidio. El TS ha dictado una sentencia irreprochable y justa 11 años después de la muerte de Nagore.

https://www.elmundo.es/espana/2019/07/03/5d1babc5fdddffe65d8b4696.html?fbclid=IwAR2mqEF_xicbaAcSi3sxgketCs49CpszEUA_ts572zyQA96b-TlyL08q1GM

25-10-2023

 

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